Orden
ESS/106/2014/, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de
cotización a la seguridad social, desempleo, protección por cese de actividad,
Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2014
(B.O.E de 1 de febrero de 2014)
Bases máximas y
mínimas de cotización
Base máxima
|
3.597,00 €
|
Base mínima
|
875,70 €
|
Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo
no tenga en dicho régimen de protección por incapacidad temporal, el tipo de
cotización será el 26,50 por 100.
Tipo de
cotización:
Con IT
|
Sin IT
|
Contingencias
AT y EP
|
Adicional
por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
|
Cobertura
por cese de actividad
|
Protección
por cese de actividad
|
29,80
|
26,50
|
(1)
|
0,10
|
29,30
|
2,20
|
(1) Se aplicarán los tipos de la tarifa de primas
establecida en la Disposición
Adicional 4ª de la
Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final
19 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2014.
Los
trabajadores autónomos que en fecha 01.01.2014, tengan 47 años de edad, si su
base de cotización es inferior a 1.888,80 € mensuales, NO podrán elegir una
base en cuantía superior a 1.926,60 € mensuales, salvo que ejerciten la opción
antes del 30.06.2014, con efectos de 01 de julio, o que se trate del cónyuge
supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de
éste, haya tenido que ponerse al frente del negocio y como consecuencia de
ello, darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con 47
años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
La base
de cotización de los trabajadores autónomos que, a 01.01.2014, tengan cumplida
la edad de 48 o más años estará comprendida entre los importes de 944,40 € y
1.926,60 € mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite con 45 o más
años de edad, en cuyo caso la elección de la base estará comprendida entre las
cuantías de 875,70 y 1.926,60 €.
No
obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que antes de los
50 años de edad hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de
la Seguridad Social durante cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
a) Si la
última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 €
mensuales, la base comprendida estará entre los 875,70 € mensuales y los
1.926,60 € mensuales.
b) Si la
última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 €
mensuales, la base comprendida entre 875,70 € mensuales y el importe de aquélla
incrementada en un 5 %, pudiendo elegir, en caso de no alcanzarse, por una base
de hasta 1.926,60 € mensuales.
Esta elección será también de aplicación respecto a los autónomos que con
48 o 49 años de edad hubieran optado por una base superior a 1.682,70 €
mensuales antes del 30.06.2011.
Los
trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de
productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos;
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado
en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros
productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor
no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos)
podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2014, una base de
875,70 euros mensuales, o una base de 753,00 euros mensuales.
Los
trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante
el año 2014 una base de 875,70 euros mensuales, o una base de 481,50 euros
mensuales.
Los
trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena
desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2013, respecto de contingencias
comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las
aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el
Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una
cuantía igual o superior a 11.633,68 euros, tendrán derecho a una devolución
del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la
mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el
Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de
cobertura obligatoria.
La
devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en
los cuatro primeros meses de 2014.
Bases
mínimas cualificadas:
A partir
de 01.02.2014, los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013
hubieran tenido a su servicio 10 o más trabajadores por cuenta ajena, la base
mínima de cotización aplicable será de 1.051,50 € mensuales.
Asimismo,
la base mínima de cotización de 1.051,50 € mensuales, se aplicará a los
autónomos societarios que realicen funciones de administrador o posean el
control efectivo de la sociedad (en virtud de lo establecido en la Disposición
Adicional 27 de la LGSS), a excepción de los autónomos que causen alta inicial
en el RETA durante los 12 primeros meses de su actividad.
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