8 de marzo de 2014

BASES DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS AÑO 2014


Orden ESS/106/2014/, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la seguridad social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2014 (B.O.E de 1 de febrero de 2014)

Bases máximas y mínimas de cotización

Base máxima
3.597,00 €
Base mínima
  875,70 €

Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen de protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por 100.

Tipo de cotización:

Con IT
Sin IT
Contingencias AT y EP
Adicional por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
Cobertura por cese de actividad
Protección por cese de actividad
29,80
26,50
(1)
0,10
29,30
2,20

(1)  Se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final 19 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Los trabajadores autónomos que en fecha 01.01.2014, tengan 47 años de edad, si su base de cotización es inferior a 1.888,80 € mensuales, NO podrán elegir una base en cuantía superior a 1.926,60 € mensuales, salvo que ejerciten la opción antes del 30.06.2014, con efectos de 01 de julio, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del negocio y como consecuencia de ello, darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 01.01.2014, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre los importes de 944,40 € y 1.926,60 € mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de la base estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 €.

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que antes de los 50 años de edad hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social durante cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

a)  Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 € mensuales, la base comprendida estará entre los 875,70 € mensuales y los 1.926,60 € mensuales.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 € mensuales, la base comprendida entre 875,70 € mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 5 %, pudiendo elegir, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 € mensuales.
Esta elección será también de aplicación respecto a los autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran optado por una base superior a 1.682,70 € mensuales antes del 30.06.2011. 
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2014, una base de 875,70 euros mensuales, o una base de 753,00 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2014 una base de 875,70 euros mensuales, o una base de 481,50 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2013, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 11.633,68 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2014.

Bases mínimas cualificadas:

A partir de 01.02.2014, los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 hubieran tenido a su servicio 10 o más trabajadores por cuenta ajena, la base mínima de cotización aplicable será de 1.051,50 € mensuales.

Asimismo, la base mínima de cotización de 1.051,50 € mensuales, se aplicará a los autónomos societarios que realicen funciones de administrador o posean el control efectivo de la sociedad (en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional 27 de la LGSS), a excepción de los autónomos que causen alta inicial en el RETA durante los 12 primeros meses de su actividad.

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