11 de septiembre de 2013

COMO CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO OBJETIVO.

El despido por causas objetivas está regulado en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Procedimiento y cuantía de la indemnización:
Por lo que se refiere al procedimiento para la ejecución del despido por causas objetivas, el empresario debe comunicar por escrito al trabajador la causa que motiva la extinción del contrato.
De manera simultánea a esa comunicación, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades (esta obligación podrá ser eludida por el empresario como consecuencia de la situación económica de la empresa y siempre que lo haga constar en la comunicación escrita).
Esta indemnización será la abonable en el caso de despido objetivo, pero si la extinción es declarada por un órgano jurisdiccional como improcedente, la cuantía de la indemnización se debería de incrementar hasta alcanzar la establecida para los despidos disciplinarios (que ha sido reducida tras la reforma laboral de febrero de 2012).
La falta de abono de la cantidad exacta de la indemnización, con carácter general, conduce a la improcedencia del despido, sin embargo, si se considera que el error es excusable (la diferencia dejada de abonar es mínima o si el error se funda en una discrepancia jurídica razonable no fijada de forma taxativa en la normativa), tan sólo está obligado a reintegrar la diferencia económica al trabajador sin que el despido sea declarado improcedente.

Causas objetivas del despido:
Desde la reforma laboral de 12 de febrero de 2012 (Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero) son causas objetivas de extinción del contrato de trabajo, las siguientes:

a) La ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

b) La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. El empresario, previamente, deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. Durante la formación, el contrato quedará en suspenso y el empresario ha de abonar al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. Asimismo, la extinción por esta causa no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 del ET (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) A partir del de la reforma laboral de 12 de febrero de 2012, se ha eliminado el factor relacionado con la entidad de las causas económicas, así como el elemento finalista al que debía responder la decisión extintiva, y también la exigencia de razonabilidad de la medida. De esta manera, al mismo tiempo se han flexibilizado notablemente los requisitos para apreciar la concurrencia de causas y facilitado su aplicación por los empresarios, excluyendo el control judicial de la razonabilidad del despido, con la finalidad de reducir el nivel de litigiosidad existente, se ha unificado el tratamiento de causas a todos los efectos, con independencia, además, del número de trabajadores afectados y, por ende, de la vía que haya de seguirse para la extinción de los contratos (despido colectivo u objetivo).

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior:


  • Las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma.
  • El tiempo destinado al ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.
  • Las debidas a accidente de trabajo.
  • Las debidas a la maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, la paternidad, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia.
  • Las licencias y vacaciones.
  • Las bajas por enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
  • Las ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

e) La insuficiencia de consignación presupuestaria. En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

Caso práctico:
Supuesto de hecho:
  • Juan es contratado por una empresa el día 1 de mayo de 1999 mediante un contrato indefinido ordinario.
  • Juan percibe un salario bruto mensual de 1376,50 euros, incluidas las pagas extraordinarias prorrateadas.
  • Con fecha 15 de abril de 2013 su empresa le comunica su despido por causas objetivas, alegando causas económicas, establecidas en el art. 52.c) ET, con efectos del día 30 de abril de 2013.
Cálculo de la indemnización:

Al amparo de lo establecido en el articulo 53.1.b) ET, la indemnización por despido por causas objetivas es de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

Por lo tanto,

Indemnización correspondiente al período 1 de mayo de 1999 a 30 de abril de 2013, (14 años de antigüedad) correspondería:

14 años x 12 meses = 168 meses de antigüedad.

(20 días x 168 meses) / 12 meses = 280 días.

Lo que suma un total de 280 días de indemnización.

Salario diario que ha de servir de módulo para el cálculo de la indemnización:

(1476,50€ x 12) / 365 = 48,54 euros

Importe de la indemnización:

48,54 euros x 280 días = 13.591,20 euros.

A tener en cuenta que las indemnizaciones por despido por causas objetivas tienen un tope de 12 mensualidades, aunque en este caso la indemnización que percibiría el trabajador despedido no supera el tope de las 12 mensualidades (1.476,50 euros x 12 mensualidades = 17.718 euros).