BASES DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE
Orden ESS/56/2013/,
de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la
seguridad social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de
Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2013 (B.O.E
29-01-2013)
Grupo
cotización
|
Categorías
Profesionales
|
Bases
mínimas Euros/mes
|
Bases
máximas Euros/mes
|
1
|
Ingenieros y Licenciados de alta
dirección no incluido en el artículo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.051,50
|
3.425,70
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes
Titulados |
872,10
|
3.425,70
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller |
758,70
|
3.425,70
|
4
|
Ayudantes no Titulados |
753,00
|
3.425,70
|
5
|
Oficiales Administrativos |
753,00
|
3.425,70
|
6
|
Subalternos |
753,00
|
3.425,70
|
7
|
Auxiliares administrativos |
753,00
|
3.425,70
|
Euros/día
|
Euros/día
|
||
8
|
Oficiales de primera y segunda |
25,10
|
114,19
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas |
25,10
|
114,19
|
10
|
Peones |
25,10
|
114,19
|
11
|
Trabajadores menores de 18 años,
cualquiera que sea su categoría profesional |
25,10
|
114,19
|
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
A partir de 01 de enero de 2013, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, serán las siguientes:
Grupo
cotización
|
Categorías
Profesionales
|
Base
mínima por hora/ Euros
|
1
|
Ingenieros y Licenciados de alta
dirección no incluido en el artículo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores |
6,33
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes
Titulados |
5,25
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller |
4,57
|
4
|
Ayudantes no Titulados |
4,54
|
5
|
Oficiales Administrativos |
4,54
|
6
|
Subalternos |
4,54
|
7
|
Auxiliares administrativos |
4,54
|
Euros/día
|
||
8
|
Oficiales de primera y segunda |
4,54
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas |
4,54
|
10
|
Peones |
4,54
|
11
|
Trabajadores menores de 18 años,
cualquiera que sea su categoría profesional |
4,54
|
La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima por hora.
TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE
|
(1) Se aplicarán los tipos de la tarifa de
primas establecida en la Disposición Adicional
4ª de la Ley 42/2006,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en
la redacción dada por la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012 de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, siendo las primas resultantes
a cargo exclusivo de la empresa.