13 de enero de 2013

CALCULAR EMBARGO NOMINA 2013


¿Cómo calcular el embargo de una nómina en el año 2013?

En principio, la inembargabilidad del salario constituye un instrumento de protección frente a las acciones ejecutivas de naturaleza patrimonial desarrolladas por los acreedores del trabajador.
  • Con carácter general, el SMI es, en la cuantía vigente en cada momento inembargable frente a los acreedores ordinarios del trabajador.
  • No obstante, los salarios superiores al SMI podrán ser ejecutados conforme a las reglas establecidas en el art.592 y 607 de la LEC y son las siguientes: 
Las retenciones de salarios, sueldos, pensiones, jornadas o retribuciones que sean superiores al SMI se efectúan de forma escalonada conforme a los porcentajes que se señalan en el cuadro adjunto y referidos a cantidades líquidas, cualquiera que sea la clase de deuda de que se trate:

Percepciones
Porcentajes Embargables
Hasta 1 SMI
-
De 1 a 2 SMI
30 %
De 2 a 3 SMI
50 %
De 3 a 4 SMI
60 %
De 4 a 5 SMI
75 %
Exceso 5 SMI
90 %

Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

Ejemplo de aplicación de la escala resultante del artículo 607 LEC
Un trabajador efectuadas las deducciones de seguridad social e IRPF percibe un salario neto mensual de 1450 euros y la cuantía de la deuda asciende a 890 euros. Teniendo en cuenta que para el año 2013, la cuantía mensual del salario mínimo interprofesional está fijada en 645,30 euros/mes, según lo estipulado en el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, el importe resultante a embargar en la nómina será el siguiente:
  
Percepciones
Porcentajes Embargables
Hasta 1 SMI    645,30 €
-
De 1 a 2 SMI   645,30 €
30 %    193,59 €
De 2 a 3 SMI   159,40 €
50 %      79,70 €
De 3 a 4 SMI
60 %
De 4 a 5 SMI
75 %
Exceso 5 SMI
90 %

Sueldo neto mensual 1.450 €                       Importe a embargar en nómina  273,29 €

Asimismo y teniendo en cuenta que en este supuesto de hecho el importe máximo a embargar en nómina cada mes es de 273,29 euros , la empresa en concepto de embargo le retendrá durante  tres meses un  importe de 273,29 euros y en el cuarto mes un  importe de 70,13 euros, cubriendo de este modo el importe total de la deuda.