Desde la entrada en vigor de la reforma laboral de 12 de
febrero de 2012 (Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero) el cálculo
de la indemnización por despido improcedente regulado en el art.56 del E.T. se
ha modificado sustancialmente debiendo tener en cuenta para su determinación, la
fecha de formalización del contrato. Por dicho motivo, para el cálculo de la
misma debemos distinguir dos supuestos:
a)
Contratos de trabajo formalizados a partir del día 12/02/2012; La indemnización por despido
improcedente será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por
meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
Además, los periodos de tiempo inferiores a un año se deben prorratear por
meses y las fracciones de mes, sea cual sea el número de días, se consideran
como mes completo.
b)
Contratos de trabajo formalizados antes de 12/02/2012; En este supuesto el cálculo de la
indemnización por despido improcedente se ha de hacer en dos tramos:
1. Primer
tramo: desde la fecha de alta en la empresa hasta el 11/02/2012 en el que el
cálculo de la indemnización se hace a razón de 45 días de salario por año de
servicio.
2. Segundo
tramo: desde el día 12/02/2012 hasta la fecha de despido en el que el cálculo
de la indemnización se hace a razón de 33 días de salario por año de servicio.
Este
sistema de dos tramos es el que ha de seguirse para el cálculo de la
indemnización por despido disciplinario declarado como improcedente.
A mayor abundamiento, cabe reseñar que la indemnización resultante
está topada en 720 días (24 mensualidades) salvo en el caso que, considerando
los servicios previos al 12/02/12, se superase tal cantidad; supuesto en el que
se mantiene el tope de 42 mensualidades previo a la reforma.
Habrá que distinguir tres posibilidades dependiendo de la
antigüedad del contrato de trabajo en fecha 12/02/2012:
- Para
los contratos de trabajo formalizados el 12/02/1984 o con anterioridad a dicha
fecha: tope de la indemnización de 42 mensualidades ya que en fecha 12/02/2012
se tenía ya una antigüedad de 28 años o más y se había alcanzado ese tope.
- Para
los contratos de trabajo formalizados entre 13/02/1984 hasta 12/02/1995: el
tope de la indemnización se sitúa (según la antigüedad a 12/02/12) entre 41 y
25 mensualidades, sin que se pueda incrementar aunque se siga acumulando la
antigüedad.
- Para
los contratos de trabajo formalizados desde el 13/02/1996: tope de 24
mensualidades que se le aplica el tope de la reforma, pues no puede tener una indemnización
por despido mayor de 720 días con independencia de su antigüedad.
Cálculo del salario regulador:
El salario que se debe de tener en cuenta para calcular la
indemnización por despido, será la retribución bruta que percibe el
trabajador/a a la fecha del despido, en concreto, el salario bruto percibido en
el mes anterior a la fecha del despido, incluyendo el prorrateo de las pagas
extraordinarias, salvo que existan circunstancias especiales. Cabe especificar
que se consideran salario bruto todas las
cantidades que tengan naturaleza salarial, esto es, las horas extraordinarias,
plus de transporte, tickets de comida y la cuenta de teléfono móvil cuando
éstas se perciban habitualmente, así como las comisiones, la paga de
productividad,…
En cambio, quedan excluidos todos los conceptos no
salariales, entre ellos, las indemnizaciones, las dietas, las propinas, las
mejoras voluntarias de la
Seguridad Social,…
En el supuesto de que el trabajador/a se encuentre en
situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente
laboral en la fecha del despido, el salario que deberá tenerse en cuenta para
el cálculo de la indemnización por despido será el percibido en el mes anterior
a la fecha de la baja médica.
Teniendo en cuenta el salario bruto anual, el salario diario
regulador, es el cociente resultante de dividir dicha retribución anual por los
365 días del año (o 366 para el año bisiesto).
Asimismo para calcular el
tiempo de servicio computable: se computará el tiempo de los servicios prestados desde la
fecha en que el trabajador causó alta en la empresa hasta la fecha del despido
(momento de extinción de la relación laboral). Así pues, no se extenderá la antigüedad
hasta la sentencia que declare la improcedencia del despido.
Tal período puede no coincidir con la antigüedad al existir
circunstancias excepcionales, como las excedencias voluntarias, que si bien
computan a efectos del cálculo de la antigüedad, no se tienen en cuenta para el
cálculo de la indemnización por despido. Así pues, el tiempo de servicio no hay
que entenderlo como tiempo de trabajo efectivo, pues cabe la antigüedad
reconocida y pactada.
Matices:
- En
supuestos de sucesión de contratos temporales, si existe unidad esencial del
vínculo laboral, se computa la totalidad de la contratación, sin que rompa la
continuidad la suscripción de finiquitos, y aunque existan interrupciones entre
contratos de más de 20 días, si no son suficientemente significativas (STS
03/03/2007).
- En
caso de subrogación empresarial, aun existiendo finiquito, el tiempo de
servicio se computa teniendo en cuenta todo el transcurso de la relación
contractual de trabajo (STS 16/03/1999).
Caso práctico:
Supuesto de hecho:
- Julia es contratada por una empresa el día 1 de mayo
de 1998 mediante un contrato de trabajo indefinido y percibe un salario bruto
mensual de 1276,50 euros, incluidas las pagas extraordinarias.
- Con fecha 31 de julio de 2012 su empresa le comunica
el despido por causas disciplinarias reconociendo la improcedencia del mismo.
Cálculo de la indemnización por despido improcedente:
Al amparo de lo establecido en el Real Decreto-Ley
3/2012, la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados
con anterioridad a su entrada en vigor, se calculará a razón de 45 días de
salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a
dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de
servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.
El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior
a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo
anterior a la entrada en vigor del real decreto-ley resultase un número de días
superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin
que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
Por lo tanto Julia tiene una antigüedad en la
empresa de 14 años y 3 meses,
1. Indemnización
correspondiente al período 1 de mayo de 1998 a 11 de febrero de 2012, (13 años y 10 meses de
antigüedad) correspondería:
45 días x 13 años = 585 días
(45 días x 10 meses) / 12 meses = 37,50 días
Lo que suma un total de 622,5 días de
indemnización.
Salario diario que ha de servir de módulo para
el cálculo de la indemnización:
(1276,50 x 12) / 365 = 41,97 euros
Importe de la indemnización hasta el 11 de
febrero de 2012:
41,97 euros x 622,50 días = 26.126,33 euros.
2. Indemnización
correspondiente al período 12 de febrero a 31 de julio de 2012 (6 meses):
(33 días x 6 meses) / 12 meses = 16,5 días.
41,97 euros x 16,5 días = 692,50 euros
3. Importe total de la
indemnización por despido improcedente:
26.126,33 euros + 692,50 euros = 26.818,83
euros