1 de enero de 2013

IPREM AÑO 2013


El INDICADOR PUBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES tendrá las siguientes cuantías durante 2013:

            -IPREM diario,17,75 euros
            -IPREM mensual,532,51 euros
            -IPREM anual, 6.390,13 euros

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo estipulado en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL AÑO 2013


El pasado 31 de diciembre de 2012 se publicó en el B.O.E el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2013.

Las nuevas cuantías, representan un incremento del 0,6 por ciento respecto de las vigentes entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2012, y son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el artículo 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Así, el salario mínimo interprofesional para el año 2013 queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses, computándose únicamente la retribución en dinero, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.034,20 euros.

De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar,  el salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.

COMO CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE.


Desde la entrada en vigor de la reforma laboral de 12 de febrero de 2012 (Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero) el cálculo de la indemnización por despido improcedente regulado en el art.56 del E.T. se ha modificado sustancialmente debiendo tener en cuenta para su determinación, la fecha de formalización del contrato. Por dicho motivo, para el cálculo de la misma debemos distinguir dos supuestos:

a)      Contratos de trabajo formalizados a partir del día 12/02/2012; La indemnización por despido improcedente será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Además, los periodos de tiempo inferiores a un año se deben prorratear por meses y las fracciones de mes, sea cual sea el número de días, se consideran como mes completo.

b)      Contratos de trabajo formalizados antes de 12/02/2012; En este supuesto el cálculo de la indemnización por despido improcedente se ha de hacer en dos tramos:

1.   Primer tramo: desde la fecha de alta en la empresa hasta el 11/02/2012 en el que el cálculo de la indemnización se hace a razón de 45 días de salario por año de servicio.

2.  Segundo tramo: desde el día 12/02/2012 hasta la fecha de despido en el que el cálculo de la indemnización se hace a razón de 33 días de salario por año de servicio.
Este sistema de dos tramos es el que ha de seguirse para el cálculo de la indemnización por despido disciplinario declarado como improcedente.

A mayor abundamiento, cabe reseñar que la indemnización resultante está topada en 720 días (24 mensualidades) salvo en el caso que, considerando los servicios previos al 12/02/12, se superase tal cantidad; supuesto en el que se mantiene el tope de 42 mensualidades previo a la reforma.

Habrá que distinguir tres posibilidades dependiendo de la antigüedad del contrato de trabajo en fecha 12/02/2012:
  • Para los contratos de trabajo formalizados el 12/02/1984 o con anterioridad a dicha fecha: tope de la indemnización de 42 mensualidades ya que en fecha 12/02/2012 se tenía ya una antigüedad de 28 años o más y se había alcanzado ese tope.

  • Para los contratos de trabajo formalizados entre 13/02/1984 hasta 12/02/1995: el tope de la indemnización se sitúa (según la antigüedad a 12/02/12) entre 41 y 25 mensualidades, sin que se pueda incrementar aunque se siga acumulando la antigüedad.

  • Para los contratos de trabajo formalizados desde el 13/02/1996: tope de 24 mensualidades que se le aplica el tope de la reforma, pues no puede tener una indemnización por despido mayor de 720 días con independencia de su antigüedad.

Cálculo del salario regulador:
El salario que se debe de tener en cuenta para calcular la indemnización por despido, será la retribución bruta que percibe el trabajador/a a la fecha del despido, en concreto, el salario bruto percibido en el mes anterior a la fecha del despido, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias, salvo que existan circunstancias especiales. Cabe especificar que se consideran salario bruto  todas las cantidades que tengan naturaleza salarial, esto es, las horas extraordinarias, plus de transporte, tickets de comida y la cuenta de teléfono móvil cuando éstas se perciban habitualmente, así como las comisiones, la paga de productividad,…
En cambio, quedan excluidos todos los conceptos no salariales, entre ellos, las indemnizaciones, las dietas, las propinas, las mejoras voluntarias de la Seguridad Social,…
En el supuesto de que el trabajador/a se encuentre en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente laboral en la fecha del despido, el salario que deberá tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido será el percibido en el mes anterior a la fecha de la baja médica.
Teniendo en cuenta el salario bruto anual, el salario diario regulador, es el cociente resultante de dividir dicha retribución anual por los 365 días del año (o 366 para el año bisiesto).
Asimismo para calcular el tiempo de servicio computable: se computará el tiempo de los servicios prestados desde la fecha en que el trabajador causó alta en la empresa hasta la fecha del despido (momento de extinción de la relación laboral). Así pues, no se extenderá la antigüedad hasta la sentencia que declare la improcedencia del despido.
Tal período puede no coincidir con la antigüedad al existir circunstancias excepcionales, como las excedencias voluntarias, que si bien computan a efectos del cálculo de la antigüedad, no se tienen en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido. Así pues, el tiempo de servicio no hay que entenderlo como tiempo de trabajo efectivo, pues cabe la antigüedad reconocida y pactada.
Matices:

  • En supuestos de sucesión de contratos temporales, si existe unidad esencial del vínculo laboral, se computa la totalidad de la contratación, sin que rompa la continuidad la suscripción de finiquitos, y aunque existan interrupciones entre contratos de más de 20 días, si no son suficientemente significativas (STS 03/03/2007).

  • En caso de subrogación empresarial, aun existiendo finiquito, el tiempo de servicio se computa teniendo en cuenta todo el transcurso de la relación contractual de trabajo (STS 16/03/1999).


Caso práctico:

Supuesto de hecho:

  • Julia es contratada por una empresa el día 1 de mayo de 1998 mediante un contrato de trabajo indefinido y percibe un salario bruto mensual de 1276,50 euros, incluidas las pagas extraordinarias.
  • Con fecha 31 de julio de 2012 su empresa le comunica el despido por causas disciplinarias reconociendo la improcedencia del mismo.


Cálculo de la indemnización por despido improcedente:

Al amparo de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2012, la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a su entrada en vigor, se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.

El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor del real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

Por lo tanto Julia tiene una antigüedad en la empresa de 14 años y 3 meses,

1.  Indemnización correspondiente al período 1 de mayo de 1998 a 11 de febrero de 2012, (13 años y 10 meses de antigüedad) correspondería:

45 días x 13 años = 585 días

(45 días x 10 meses) / 12 meses = 37,50 días

Lo que suma un total de 622,5 días de indemnización.

Salario diario que ha de servir de módulo para el cálculo de la indemnización:

(1276,50 x 12) / 365 = 41,97 euros

Importe de la indemnización hasta el 11 de febrero de 2012:

41,97 euros x 622,50 días = 26.126,33 euros.

2. Indemnización correspondiente al período 12 de febrero a 31 de julio de 2012 (6 meses):

(33 días x 6 meses) / 12 meses = 16,5 días.

41,97 euros x 16,5 días = 692,50 euros

3.  Importe total de la indemnización por despido improcedente:

26.126,33 euros + 692,50 euros = 26.818,83 euros