11 de marzo de 2012

LA INCAPACIDAD TEMPORAL

Con este artículo trataremos de desglosar los puntos más importantes relativos a la prestación económica que percibe un trabajador cuando está de baja por enfermedad común o accidente de trabajo.
Concepto (art.128 LGSS)


Se entiende aquella situación en la que se encuentra el trabajador que por causa de enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días , el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Asímismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.

En los casos de alta médica , frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.

Si, en el citado plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.
a)  Prestación económica. (LGSS art.129)
La prestación económica varía según cuál sea el hecho causante:
-La cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral será:
-Durante el período comprendido entre el 4º y el 20 º día, ambos inclusive, de permanencia de baja: 60% de la base reguladora. La prestación  del 4º al 15º día corre a cargo del empresario, exclusivamente. A partir del día 16 º a cargo del INSS.
-A partir del 21 º día de baja: 75% de la base reguladora.
-La cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será del 75% de la base reguladora, y se percibe a partir del día siguiente al de la baja en el trabajo.
         Contingencias comunes                                   Contingencias profesionales    
       
-3 primeros días
Empresa (acuerdo)
-día del accidente
empresa
-del 4º al 15º día
empresa
-desde 1º día baja
INSS o MUTUA
-a partir del 16º
INSS o MUTUA



El convenio colectivo de aplicación a la empresa puede establecer condiciones más favorables para el trabajador, como pueden ser la de establecer complementos que complementen hasta el 100% el salario que el trabajador venía percibiendo en activo. Tal beneficio constituye una mejora de la prestación de la Seguridad Social que sólo es exigible a la empresa.

b)     Base reguladora:
La base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha de su inicio, por el número de días a que dicha cotización se refiera. Varía si la contingencia de la que deriva es común o profesional, ya que en este caso se tiene en cuenta el promedio de las cantidades percibidas por horas extraordinarias en los 12 meses anteriores, no tenidas en cuenta si deriva de contingencias comunes.
Si se percibe remuneración mensual, en caso de haber permanecido en alta en la empresa durante el mes natural anterior, se entienden cotizados 30 días-aunque corresponda a mes de 31 días-.
Si el trabajador se encuentra en situación de IT el mismo mes en el que ha ingresado en la empresa se aplica la base de cotización correspondiente a éste, dividiéndose por el número de días cotizados.
Cuando el trabajador esté contratado a tiempo parcial, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores  a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados.
c)      Nacimiento del derecho.
Se tendrá derecho al subsidio por incapacidad temporal:
-En caso de AT/EP a partir del día siguiente al de la baja en el trabajo. El salario íntegro correspondiente al día de la baja es a cargo del empresario.
-En caso de accidente no laboral o enfermedad común, a partir del 4º día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente.
d)     Beneficiarios
-Estar afiliados a la seguridad social y en alta o situación asimilada al alta.
-En caso de enfermedad común, haber cumplido un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha en que se produzca la baja por tal causa.
e)      Pago del subsidio.(art.131 LGSS)
El subsidio por incapacidad temporal, es una prestación de carácter diario que se devenga en función exclusivamente del número de días naturales del mes correspondiente.
El empresario está obligado al pago delegado cualquiera que sea el número de trabajadores empleados. Como excepción las empresas pueden trasladar la obligación del pago directo al INSS o mutua correspondiente siempre que reúnan los siguientes requisitos:
  • Emplear menos de 10 trabajadores.
  • Llevar más de 6 meses pagando a alguno de ellos una prestación económica por IT, cualquiera que sea la causa.