4 de marzo de 2012

EMBARGO DE NÓMINA

¿Cómo calcular el embargo de una nómina?

En principio, la inembargabilidad del salario constituye un instrumento de protección frente a las acciones ejecutivas de naturaleza patrimonial desarrolladas por los acreedores del trabajador. Existen dos tipos de inembargabilidad:

            -inembargabilidad absoluta: con carácter general, el SMI es, en la cuantía vigente en cada momento inembargable frente a los acreedores ordinarios del trabajador.

            -inembargabilidad relativa: los salarios superiores al SMI podrán ser ejecutados conforme a las reglas establecidas en el art.592 y 607 de la LEC y son las siguientes:

Las retenciones de salarios, sueldos, pensiones, jornadas o retribuciones que sean superiores al SMI se efectúan de forma escalonada conforme a los porcentajes que se señalan en el cuadro adjunto y referidos a cantidades líquidas, cualquiera que sea la clase de deuda de que se trate:

Percepciones
Porcentajes Embargables
Hasta 1 SMI
-
De 1 a 2 SMI
30 %
De 2 a 3 SMI
50 %
De 3 a 4 SMI
60 %
De 4 a 5 SMI
75 %
Exceso 5 SMI
90 %

Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

Ejemplo de aplicación de la escala resultante del artículo 607 LEC

Un trabajador efectuadas las deducciones de seguridad social e IRPF percibe un salario neto mensual de 1570 euros. Teniendo en cuenta que para el año 2012, la cuantía mensual del salario mínimo interprofesional está fijada en 641,40 euros/mes, según lo estipulado en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, el importe resultante a embargar en la nómina será el siguiente:


Percepciones
Porcentajes Embargables
Hasta 1 SMI    641,40 €
-
De 1 a 2 SMI   641,40 €
30 %    192,42 €
De 2 a 3 SMI   287,20 €
50 %    143,60 €
De 3 a 4 SMI
60 %
De 4 a 5 SMI
75 %
Exceso 5 SMI
90 %

Sueldo neto mensual 1.570 €                       Importe a embargar en nómina  336,02 €

SALARIO

¿Qué entendemos por salario?

Según lo estipulado en el art.26 E.T. salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, o los periodos de descanso computables como trabajo que son:  el descanso semanal; las vacaciones anuales; el descanso no inferior a 15 minutos, en jornada que exceda de 6 horas diarias, si así está establecido mediante acuerdo ; las ausencias justificadas al trabajo con derecho a retribución (permisos, licencias...); las interrupciones del trabajo que sean imputables al empresario.

La consecuencia práctica que se deriva de esta definición es que toda la retribución que tenga naturaleza salarial integra la base de cotización a la Seguridad Social, y deberá de tenerse en cuenta para el abono de los períodos de descanso y para determinar las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.
El salario se fija libremente, pero no puede ser inferior al SMI que para el año 2012 está establecido en 641.40 €/mes o al salario fijado por los convenios colectivos, y debe respetar el principio de no discriminación, así como el principio de igualdad.