Por regla general, se
reconoce a los finiquitos como expresión de la libre voluntad de las partes, la
eficacia liquidatoria y extintiva definitiva que les corresponda en función del
alcance de la voluntad que incorporan.
El Tribunal Supremo ha
dictado múltiples sentencias en la materia, y en su doctrina jurisprudencial se
pueden distinguir dos aspectos claramente diferenciados:
- El valor
extintivo del finiquito; en sentido de que ha finalizado la relación laboral y
el trabajador se compromete a no reclamar nada a la empresa, utilizándose
actualmente en todo tipo de extinción del contrato de trabajo. Ejemplo: tras un
despido en que la voluntad empresarial del empresario se suma a la conformidad
del trabajador, por lo que en último término se da un mutuo acuerdo entre las
partes.
- En cuanto al
valor liquidatorio del finiquito de las cantidades pendientes de abonar sirve
de recibo de las que figuran en el mismo, tratándose de una carta eficaz de
pago. Existe la posibilidad de interposición de una demanda posterior del
trabajador por no liquidarlos.
El finiquito incorpora una
declaración de voluntad del trabajador que expresa su conformidad de que
mediante el percibo de la “cantidad saldada”, no tiene ninguna reclamación
frente al empresario o empleador (STS 11/11/2003). En principio, dicho
consentimiento y voluntad han de presumirse libres y conscientemente emitidos y
recaídos sobre la cosa y causa del contrato (art. 1.262 Código Civil).
No obstante, dado que el
finiquito es en definitiva un contrato entre partes, le es aplicable para su
validez la inexistencia de vicios de voluntad del trabajador recogidos en el
artículo 1.265 del Código Civil.
Si acreditasen los citados
vicios de la voluntad, o la ausencia de objeto cierto o una causa falsa,
privarían al finiquito de valor extintivo o liberatorio. También sucede lo
mismo cuando el pacto es contrario a una norma imperativa, al orden público o
perjudique a terceros, o contenga una renuncia genérica y anticipada de
derechos (Art. 3.5 TRET y art. 3 LGSS).
Para evitar que se
produzcan dichas situaciones, el trabajador cuenta con unos mecanismos de
garantía relacionados con la presencia de un representante legal de los
trabajadores en el momento de la firma del finiquito. (Arts. 49.1 y 64.6.a del
TRET- STS 21/07/2009).
El finiquito tiene
carácter liberatorio de todas las obligaciones derivadas de la relación
laboral, siempre que se acredite de modo claro, expreso e inequívoco, que esa
era la voluntad de las partes, con renuncia expresa a cualquier reclamación
posterior y sin mediar reserva alguna de derechos. Los requisitos para la
validez de este acto de disposición liberatorio, son los siguientes:
- Que el acuerdo se haya
suscrito para poner fin a una controversia sobre un derecho problemático (Art.
1.809 Código Civil).
- Que ese derecho
controvertido sea precisado suficientemente sin que se puedan aceptar
declaraciones genéricas de renuncia que comprenden derechos que no tiene
relación con el objeto de la controversia.
El trabajador acepta la
extinción del trabajo si se incorpora al finiquito alternativamente:
a) La voluntad unilateral
del trabajador de extinguir la relación de mutuo acuerdo.
b) La transacción en la
que se acepte el cese acordado.
Por lo que se refiere a
los conceptos retributivos que ha de incluir el finiquito, éste solo tendrá
eficacia liberatoria cuando los conceptos a los que se refiere son
efectivamente abonados al empleado.
Asimismo, el finiquito no
tiene carácter liberatorio si no se deduce de modo claro e inequívoco la
voluntad extintiva de todas las obligaciones de la relación laboral.
El TS no ha reconocido
valor liberatorio del finiquito respecto de la relación laboral cuando:
1. Se continúa la relación
laboral con un nuevo contrato temporal, casi de forma interrumpida. Incluyendo
también la continuidad de la relación laboral a un contrato eventual, con un
contrato de interinidad.
2. Se interpone la acción
de despido.
3. Se confunde la
aceptación del pago de la liquidación con la aceptación del cese.
4. Cuando existe vicio en
el consentimiento, que concurren cuando:
a) El trabajador firma el
finiquito bajo intimidación, requiriéndose para que provoque la nulidad del
finiquito.
b) Se trate de un
trabajador con una enfermedad que le produce una alteración psicológica y
cierta merma de la voluntad o, incluso, del entendimiento de la repercusión de
los propios actos.
5. Cuando los documentos
de saldo y finiquito sean alterados posteriormente a la firma del trabajador.
6. El finiquito en el que
se alega causa inapropiada para la extinción del vínculo laboral. Ocurre
cuando:
- Se fundamenta en el
transcurso del tiempo señalado en un contrato de duración determinada, cuya
causa de temporalidad deviene nula.
- Cuando el contrato de
trabajo se resuelve por no superar el periodo de prueba, cuando dicho periodo
de prueba o bien no se ha pactado por escrito o bien ya había vencido.
- Cuando la empresa induce
a error al trabajador haciéndole creer que sus trabajos finalizaban.
- Cuando se puede
acreditar la continuidad del negocio a través de un familiar, pese a la
jubilación del empresario.
Cuando las partes firmen
el documento del finiquito pensando, erróneamente, que el trabajador podía
jubilarse.
7. El finiquito que no
contiene expresamente el efecto extintivo de la relación laboral.
Respecto a las cantidades
que el empresario adeuda al empleador, el finiquito no tiene carácter
liberatorio cuando:
1. El trabajador no
perciba la cantidad referida en el documento del finiquito.
2. Cuando el trabajador
percibe una cantidad en concepto de saldo y finiquito que se considera exigua.
3. El finiquito no supone
una renuncia de derechos no conocidos. Es el supuesto de que con posterioridad
a la firma del finiquito, se modifican las condiciones económicas del
interesado. Ejemplo: sentencia o aplicación retroactiva de la revisión de un
convenio o de la cláusula de revisión por incremento del IPC.
4. No cabe deducir de la
firma del finiquito, salvo mención específica, que se renuncia al cobro de
mejoras voluntarias de la Seguridad Social a las que no se hace referencia
expresa. Ejemplo: La indemnización por incapacidad permanente que todavía no ha
sido reconocida.
En todo caso, los
finiquitos como cualquier otro acto o negocio jurídico, están sometidos al
control judicial, siendo los jueces, en caso de discrepancia entre las partes,
quienes han de decidir sobre su valor liberatorio teniendo en cuenta si existe
un objeto cierto y una causa para su firma, o si van en contra de una norma
imperativa, del orden público o perjudica a terceros, aplicando las normas
establecidas al respecto por el Código Civil y la legislación laboral.
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