1 de septiembre de 2012

COMO CALCULAR UN FINIQUITO

El finiquito es un documento que manifiesta la voluntad extintiva del contrato, ya sea por mutuo acuerdo de las partes o bien por despido.
Aun así, el recibo de finiquito no tiene una regulación propia y específica. No obstante, se aplica la normativa contenida en el Código Civil respecto de los contratos y sus obligaciones (arts. 1254 y siguientes), según disponen las Sentencias de los TSJ de Andalucía y Sevilla de 1 de septiembre de 1994 y de Castilla-La Mancha de 12 de abril de 1995.

Asimismo, la STS de 28 de febrero de 2000 define el concepto de finiquito como: “aquel documento, no sujeto a “forma ad solemnitatem”, que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad a la extinción de la relación laboral y de que mediante el percibo de la “cantidad saldada” no tiene ninguna reclamación pendiente frente al empleador”.
Según el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, el finiquito constituye causa de extinción de la relación laboral.

“El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, a bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.”

A la finalización de la relación laboral, el empresario debe entregar al trabajador:

a)      El certificado de empresa y los documentos de cotización para que el trabajador pueda solicitar, en caso de que proceda, la prestación por desempleo.

b)     Una propuesta del documento de liquidación de las cantidades que le adeude al comunicarle la denuncia del contrato, o en su caso, el preaviso de extinción.

Como medio de prueba, para acreditar la finalización del contrato por mutuo acuerdo o voluntad del trabajador, se puede requerir al mismo para que firme, sin que sea obligatorio, el recibo de finiquito.
Al producirse la extinción del contrato de trabajo la empresa deberá  de abonar al trabajador, en todo caso, los conceptos ya devengados, tales como los salarios pendientes, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cantidades correspondientes a las vacaciones no disfrutadas.

1.      Salarios pendientes del mes en curso: Es la retribución de los días trabajados del mes en el que cesa la relación laboral.

2.      Vacaciones: Se ha de tener en cuenta que, tal y como establece el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores:

El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.”

Para el caso de que no se trabaje el año completo, se devengarán proporcionalmente.

Ej: El Convenio Colectivo de trabajo para el sector de la industria de hostelería de Cataluña establece una duración de 30 días naturales por año trabajado.

Ha de verse también, como en el caso de lo establecido en el Convenio Colectivo de trabajo para el sector de oficinas y despachos, que las vacaciones también pueden fijarse por días laborables por año trabajado. En este caso, el convenio colectivo de aplicación establece una duración de 23 días laborables.  

No obstante, si las vacaciones ya estuvieran disfrutadas en el momento de producirse la extinción del contrato de trabajo:

·         Por tiempo superior al correspondiente: es el trabajador el deudor de la cuantificación de los días disfrutados por encima de los devengados en proporción al tiempo trabajado.

·         Sólo el tiempo correspondiente: no existe crédito alguno a favor del empresario ni del trabajador.
Si no se han disfrutado las vacaciones por el tiempo debido, el empresario ha de liquidarle al finalizar el contrato los días que le faltaran por disfrutar.

3.      Pagas extraordinarias: Se tiene derecho, como mínimo, a dos pagas extraordinarias al año, al menos una con ocasión de las fiestas de Navidad.

El cómputo de la parte proporcional de las pagas extraordinarias se realiza según esté establecido en su devengo, por doceavas partes de cada una de las pagas si el devengo es anual (ej: Convenio Colectivo General para el sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio), o por sextos de la paga correspondiente al semestre en el que se produce la extinción si el devengo es semestral (ej: Convenio Colectivo de la industria de la construcción y obras públicas para la provincia de Barcelona).

Como regla general, el cálculo de dicha parte proporcional se inicia desde el momento de la percepción de la última paga percibida.  

4.      Otros conceptos: Se incluirían posibles indemnizaciones (caso de algunos contratos de duración determinada) y otras pagas extraordinarias reguladas en el convenio aplicable (cómo por ejemplo la paga de marzo o beneficios).

IMPORTANTE: el importe que se tendrá en cuenta para calcular el finiquito, será la suma de todos los conceptos salariales, obteniendo, así, el SALARIO BRUTO. Es decir, no se tendrán en cuenta las deducciones practicadas, tales como la cotización o el IRPF.

Ejemplo 1:
Un trabajador extingue su contrato con fecha 28/07/2012. Su retribución es:
-          Salario base: 878,8€

-          Plus de antigüedad: 221,30€

-          Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 1100€ cada una.

-          El trabajador no ha disfrutado de vacaciones durante dicho año.

Salario del mes de julio: (878,8€ + 221,30) / 30 días: 36,66€ brutos diarios.
36,66€ x 28 días: 1026,66€ brutos.
Pagas extraordinarias:
Como hemos mencionado anteriormente, las pagas extraordinarias por regla general son  dos.
-          La paga extra de Navidad por lo general se devenga el 01/01 de cada año.

-          La paga extra de verano por lo general se devenga el 01/07 de cada año.
Devengo anual: 1100€ / 365 días = 3,01€/diarios.
-          Parte proporcional paga extra de junio: 3,01€ x 28 días = 84,28€

-          Parte proporcional paga extra diciembre: 3,01 x 210 días = 632,10€
Liquidación de las vacaciones no disfrutadas:
Por 360 días (1 año) el trabajador tendrá derecho a 30 días de vacaciones.
Por 210 días el trabajador tendrá derecho a X días de vacaciones
       30 x 210
X = --------------  = 17,26 días de vacaciones. Redondearemos a 17 días.
          360.

Salario diario: 1100€ / 30= 36,66€
17 días x 36,66€ = 623,33€.
Total a percibir:
-          Salario del mes de JULIO: 1026,66€

-          Parte proporcional de las vacaciones: 623,33€

-          Parte proporcional de las pagas extras: 716,38€€

TOTAL: 2366,37€ bruto.
Ejemplo 2:
Despiden a una trabajadora el día 30 de abril de 2012. Tenía un contrato a tiempo parcial y su retribución era:
-          Salario Base: 436€

-          Plus convenio: 32,5€

-          Plus festivo: 31,5€.

-          Tiene 2 pagas extras de 468,5€ cada una. Las recibe semestralmente.

-          La trabajadora ha disfrutado de 4 días de vacaciones.
Salario del mes de abril: 436 + 32,5 + 31,5 = 500€ brutos.
Pagas extraordinarias: 500€/6= 83,33€
La única paga que le corresponderá si el contrato se extingue en el mes de abril es la paga de verano o julio. Por lo tanto:
-          Parte proporcional de la paga extraordinaria de julio: 83,33 x 4= 333,33€.
Liquidación de las vacaciones no disfrutadas:
Por 360 días (1 año) el trabajador tendrá derecho a 30 días de vacaciones.
Por 121 días el trabajador tendrá derecho a X días de vacaciones.
       30 x 121
X = --------------  = 9,94 días de vacaciones. Redondearemos a 10 días.
          360.

Además, deberemos descontarle los 4 días de vacaciones ya disfrutadas. Así que se le deberán abonar solo 6 días.
Salario diario: 500/ 30 = 16,66€
16,66€ x 6 días: 99,99€.
Total a percibir:
-          Salario del mes de ABRIL: 500€

-          Parte proporcional de las vacaciones: 99,99€

-          Parte proporcional de las pagas extras: 333,33€

TOTAL: 933,32€ brutos
Ejemplo 3:
Un trabajador causa baja voluntaria con fecha 31 de octubre de 2011. Su retribución es:
-          Salario Base: 1434,77€

-          Plus convenio: 65,23€.

-          Percibe prorrateadas las tres pagas extraordinarias que establece el convenio colectivo de aplicación .  375€ mensuales.

-          La trabajadora ha disfrutado de todas las vacaciones.
Salario del mes de octubre: 1434,77€ + 65,23€ + 375€= 1875€ brutos mensuales.
Pagas extraordinarias: Al tenerlas prorrateadas, la empresa se las abona cada mes en la nómina. Por lo tanto, no percibirá liquidación alguna en concepto de parte proporcional de pagas extras.
Liquidación de las vacaciones no disfrutadas: Tampoco se le han de liquidar. Ya las ha disfrutado con anterioridad a la extinción de la relación laboral.
Total a percibir:
-          Salario del mes de OCTUBRE: 1875€ brutos

-          Parte proporcional de las vacaciones: -

-          Parte proporcional de las pagas extras: -

TOTAL: 1875€ brutos.

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