5 de julio de 2012

CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Podrán adherirse al convenio los emigrantes españoles y sus hijos españoles que trabajen en el extranjero, con independencia de del país en que trabajen, en el sentido que tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social.
Mediante la suscripción de un Convenio Especial con la Seguridad Social se inicia o continúa la situación de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, en relación de la actividad que el trabajador desarrolle o haya desarrollado con anterioridad a la suscripción del convenio. Su objeto es la cotización y cobertura de las situaciones derivadas de contingencias comunes, salvo las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo. Asimismo, se excluye la cotización y la protección por desempleo, FOGASA y formación profesional.

Así pues, la acción protectora de este convenio otorga cobertura respecto de las contingencias de jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia debidas a cualquier contingencia  surtiendo efectos en todo caso desde el día primero del mes siguiente de la fecha de presentación de la solicitud.

La finalidad del convenio es el dar continuidad al alta en el Régimen general, de tal manera que la asimilación no puede levar al beneficiario a adquirir derechos más allá de los que tendría si hubiese permanecido en alta.

Los requisitos para poder suscribir el convenio es necesario tener cubierto, en la fecha de la solicitud del Convenio Especial, un período de cotización de 1080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja al Régimen de la Seguridad Social que se trate.

Los efectos derivados de la adición al Convenio: las personas que se suscriban en cualquiera de sus modalidades, se consideran en alta o asimilada a la de alta desde la fecha de efectos del mismo.

El cálculo de la cuota íntegra a ingresar se obtiene aplicando a la base de cotización que corresponda, el tipo único vigente en el Régimen General (un 28,30% sobre la base de cotización) y , el resultado obtenido , se multiplica por un coeficiente del 0,94%.

Ejemplo: Si optara por la base mínima que para el año 2012 (en éste caso, es la misma que la de los trabajadores autónomos) que es de 850,20€ mensuales, se le aplicaría en primer lugar un 28,30% para conocer el importe de la cotización que resultaría ser de 240,60€. A este resultado le aplicaríamos un 0,94% y nos saldría a cotizar un importe total de 226,164 €/mes.

El ingreso de las cuotas debe hacerse en el plazo reglamentario, salvo cuando se trate del convenio especial suscrito por los emigrantes residentes en el extranjero en cuyo caso deben ingresarse por trimestres vencidos dentro del mes siguiente a cada trimestre natural.

El formulario a rellenar para poder suscribirse a dicho convenio es el TA-0040, adjuntando todos los documentos que se solicitan y entregarlo todo en una oficina de Consulado español en Brasil o bien en la Tesorería de la Seguridad Social en España.

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