4 de marzo de 2012

SALARIO

¿Qué entendemos por salario?

Según lo estipulado en el art.26 E.T. salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, o los periodos de descanso computables como trabajo que son:  el descanso semanal; las vacaciones anuales; el descanso no inferior a 15 minutos, en jornada que exceda de 6 horas diarias, si así está establecido mediante acuerdo ; las ausencias justificadas al trabajo con derecho a retribución (permisos, licencias...); las interrupciones del trabajo que sean imputables al empresario.

La consecuencia práctica que se deriva de esta definición es que toda la retribución que tenga naturaleza salarial integra la base de cotización a la Seguridad Social, y deberá de tenerse en cuenta para el abono de los períodos de descanso y para determinar las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.
El salario se fija libremente, pero no puede ser inferior al SMI que para el año 2012 está establecido en 641.40 €/mes o al salario fijado por los convenios colectivos, y debe respetar el principio de no discriminación, así como el principio de igualdad.

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