8 de marzo de 2014

IPREM AÑO 2014

Según lo dispuesto en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE, de 26 de diciembre de 2013), El INDICADOR PUBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante el año 2014:

            -IPREM diario,17,75 euros
            -IPREM mensual,532,51 euros
            -IPREM anual, 6.390,13 euros


En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo estipulado en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL AÑO 2014

El pasado 30 de diciembre de 2013 se publicó en el B.O.E el Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2014.


Así, el salario mínimo interprofesional para el año 2014 queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses, computándose únicamente la retribución en dinero, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.034,20 euros.


De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar,  el salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.

BASES DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS AÑO 2014


Orden ESS/106/2014/, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la seguridad social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2014 (B.O.E de 1 de febrero de 2014)

Bases máximas y mínimas de cotización

Base máxima
3.597,00 €
Base mínima
  875,70 €

Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen de protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por 100.

Tipo de cotización:

Con IT
Sin IT
Contingencias AT y EP
Adicional por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
Cobertura por cese de actividad
Protección por cese de actividad
29,80
26,50
(1)
0,10
29,30
2,20

(1)  Se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final 19 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Los trabajadores autónomos que en fecha 01.01.2014, tengan 47 años de edad, si su base de cotización es inferior a 1.888,80 € mensuales, NO podrán elegir una base en cuantía superior a 1.926,60 € mensuales, salvo que ejerciten la opción antes del 30.06.2014, con efectos de 01 de julio, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del negocio y como consecuencia de ello, darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 01.01.2014, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre los importes de 944,40 € y 1.926,60 € mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de la base estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 €.

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que antes de los 50 años de edad hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social durante cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

a)  Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 € mensuales, la base comprendida estará entre los 875,70 € mensuales y los 1.926,60 € mensuales.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 € mensuales, la base comprendida entre 875,70 € mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 5 %, pudiendo elegir, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 € mensuales.
Esta elección será también de aplicación respecto a los autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran optado por una base superior a 1.682,70 € mensuales antes del 30.06.2011. 
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2014, una base de 875,70 euros mensuales, o una base de 753,00 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2014 una base de 875,70 euros mensuales, o una base de 481,50 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2013, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 11.633,68 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2014.

Bases mínimas cualificadas:

A partir de 01.02.2014, los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 hubieran tenido a su servicio 10 o más trabajadores por cuenta ajena, la base mínima de cotización aplicable será de 1.051,50 € mensuales.

Asimismo, la base mínima de cotización de 1.051,50 € mensuales, se aplicará a los autónomos societarios que realicen funciones de administrador o posean el control efectivo de la sociedad (en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional 27 de la LGSS), a excepción de los autónomos que causen alta inicial en el RETA durante los 12 primeros meses de su actividad.

COTIZACIÓN PARA EMPLEADOS DE HOGAR ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL AÑO 2014.


Orden ESS/106/2014/, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la seguridad social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2014 (B.O.E de 1 de febrero de 2014

1. A partir de 1 de enero de 2014, las bases de cotización por contingencias comunes en el Sistema especial para Empleados de Hogar serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar.

Tramo
Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias
Euros/mes
Base de cotización
Euros/mes
1.º
Hasta 172,05
147,86
2.ª
Desde 172,06 hasta 268,80
244,62
3.º
Desde 268,81 hasta 365,60
341,40
4.º
Desde 365,61 hasta 462,40
438,17
5.º
Desde 462,41 hasta 559,10
534,95
6.º
Desde 559,11 hasta 655,90
631,73
7.º
Desde 655,91 hasta 753,00
753,00
8.º
Desde 753,01
790,65
A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 109.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir.
2. Durante el año 2014, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 23,80 por 100, siendo el 19,85 por 100 a cargo del empleador y el 3,95 por 100 a cargo del empleado.
3. Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según el apartado 1, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

BASES DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL AÑO 2014


Orden ESS/106/2014/, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la seguridad social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2014

Grupo cotización
Categorías Profesionales
Bases mínimas Euros/mes
Bases máximas Euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados de alta dirección no incluido en el artículo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores
1.051,50
3.597,00
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
872,10
3.597,00
3
Jefes Administrativos y de Taller
758,70
3.597,00
4
Ayudantes no Titulados
753,00
3.597,00
5
Oficiales Administrativos
753,00
3.597,00
6
Subalternos
753,00
3.597,00
7
Auxiliares administrativos
753,00
3.597,00


Euros/día
Euros/día
8
Oficiales de primera y segunda
25,10
119,90
9
Oficiales de tercera y Especialistas
25,10
119,90
10
Peones
25,10
119,90
11
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional
25,10
119,90

CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

A partir de 01 de enero de 2014, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, serán las siguientes:

Grupo cotización
Categorías Profesionales
Base mínima por hora/ Euros
1
Ingenieros y Licenciados de alta dirección no incluido en el artículo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores
6,33
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
5,25
3
Jefes Administrativos y de Taller
4,57
4
Ayudantes no Titulados
4,54
5
Oficiales Administrativos
4,54
6
Subalternos
4,54
7
Auxiliares administrativos
4,54


Euros/día
8
Oficiales de primera y segunda
4,54
9
Oficiales de tercera y Especialistas
4,54
10
Peones
4,54
11
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional
4,54

La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima por hora.

TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Conceptos
Empresa
Trabajador
Total
Contingencias comunes
23,60%
4,70%
28,30%
Horas extraordinarias por fuerza mayor
12%
2%
14%
Horas extraordinarias ordinarias
23,60%
4,70%
28,30%
Contingencias AT y EP
(1)
--
(1)
Desempleo contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo, de interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33%
5,50%
1,55%
7,05%
Desempleo contratación de duración determinada a tiempo completo
6,70%
1,60%
8,30%
Desempleo contratación de duración determinada a tiempo parcial
6,70%
1,60%
8,30%
Fondo de Garantía Salarial
0,20%
--
0,20%
Formación Profesional
0,60%
0,10%
0,70%









(1) Se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley General de Presupuestos del Estado para el año 2014.